1.- En primer lugar debemos saber: ¿quién tiene derecho a heredar?, y para ello debemos reunir la siguiente documentación:
• Certificado de defunción
• Certificado de últimas voluntades
• Certificado de seguros con cobertura por fallecimiento
El certificado de últimas voluntades nos informará de la existencia o no de testamento. A partir de aquí se abren dos nuevos caminos:
a.) Si existe testamento deberemos acudir a la notaría indicada en el Certificado de Últimas Voluntades y solicitar una copia autorizada o compulsada del testamento.
b.) En caso de que el fallecido no realizara testamento, será necesario acudir a una notaría o al Juzgado de primera Instancia para solicitar una Declaración de Herederos. Debe realizarse en el lugar donde el causante hubiese tenido el último domicilio o residencia habitual.
Una vez que sabemos quién tiene derecho a heredar, debemos realizar un inventario de todos los bienes que componen la herencia con su valoración a efectos del impuesto de sucesiones. ATENCIÓN es muy importante tener en cuenta que no solo se heredan los bienes, también se heredan las deudas.
Cuando ya sabemos con exactitud en que consiste lo que se hereda es cuando podemos tomar la decisión de aceptar o rechazar la herencia.
Cuando existen dudas sobre si el valor de los bienes heredados (una vez liquidados) son suficientes para cubrir las deudas, también heredadas, tenemos la opción de aceptar la herencia a beneficio de inventario. En este caso solo asumiríamos la obligación de pagar las deudas hasta el máximo del importe de los bienes recibidos. Esta situación es bastante compleja y requiere un capítulo aparte.
Si decidimos rechazar la herencia debemos hacerlo en documento público ante notario. Una vez hecha la renuncia se acabó todo el proceso. Pero si decidimos aceptar la herencia el siguiente paso será redactar el cuaderno particional.
El cuaderno particional es un documento en el que se realiza el reparto de los bienes de una herencia. En él se recogen todos los datos del fallecido, si otorgó o no testamento (y en este caso si hubo reparto de bienes o sólo designación de herederos), los datos igualmente de todos los intervinientes en la herencia (herederos, legatarios si los hay…) y el inventario de bienes que eran propiedad del difunto (también sus deudas) su valor y lo que se adjudica a cada heredero.
Antes de repartir la herencia debemos liquidar los impuestos correspondientes.
El impuesto que afecta a todas las herencias es el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Este impuesto es de carácter estatal pero está transferido a las Comunidades Autónomas. El impuesto habrá que liquidarlo en la Comunidad en la que residía el fallecido.
En el caso de que parte de la herencia esté compuesta por bienes inmuebles también tendremos que liquidar el Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, conocido coloquialmente como plusvalía municipal. Esto deberemos hacerlo en todos y cada uno de los ayuntamientos en los que haya inmuebles pertenecientes a la masa hereditaria.
• Certificado de defunción• Certificado de últimas voluntades• Certificado de seguros con cobertura por fallecimiento
a.) Si existe testamento deberemos acudir a la notaría indicada en el Certificado de Últimas Voluntades y solicitar una copia autorizada o compulsada del testamento.
b.) En caso de que el fallecido no realizara testamento, será necesario acudir a una notaría o al Juzgado de primera Instancia para solicitar una Declaración de Herederos. Debe realizarse en el lugar donde el causante hubiese tenido el último domicilio o residencia habitual.